Estar registrado en una vivienda no dará derechos de propiedad sobre ella, según la Asamblea Nacional

Estar registrado en una vivienda no dará derechos de propiedad sobre ella, según la Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó el 30 de julio de 2026 la Ley 188 «Del Sistema de Identidad Personal y Domicilio», una norma que establece de forma expresa que la inscripción del domicilio en una dirección no genera derechos patrimoniales sobre la vivienda ocupada ni otorga derechos de ocupación sin el consentimiento del titular del inmueble.

El texto fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 67 Ordinaria de 2026 el 14 de agosto, tras ser adoptado por unanimidad en votación ordinaria durante el Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura.

La aprobación quedó formalizada mediante el Acuerdo X-180, firmado por Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional, y establece que la ley debe ser refrendada por el Presidente de la República antes de su entrada en vigor definitiva.

Uno de los puntos centrales de la norma es la distinción entre domicilio y propiedad, una cuestión que históricamente ha generado confusión en Cuba.

Según el texto aprobado, el domicilio es «un atributo jurídico-administrativo, no un título de propiedad ni un mecanismo para convertir la residencia en derecho patrimonial sobre la vivienda».

Cada ciudadano cubano o extranjero residente solo podrá tener un domicilio registrado y estará obligado a mantenerlo actualizado ante la autoridad competente, que quedará adscrita al Ministerio del Interior (MININT), concretamente a la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía.

La ley también crea un identificador único, permanente e irrepetible para cada persona, e incorpora una identidad digital para trámites electrónicos.

Los datos biométricos asociados a la identificación incluirán fotografía, huellas, voz, iris, color de piel, color de ojos y estatura.

La norma establece además un régimen sancionador con contravenciones clasificadas en leves, graves y muy graves.

La Ley 188 reemplaza al Decreto-Ley 248 de 2007, que hasta ahora regulaba el sistema de identificación y el registro del domicilio en Cuba.

El dictamen fue presentado por las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y de Defensa Nacional y Orden Interior de la Asamblea Nacional, según recoge el Acuerdo X-180.

Antes de su aprobación, el proyecto generó debate público: cubanos emigrados expresaron dudas sobre si podrían conservar un domicilio registrado en Cuba viviendo en el exterior, una inquietud que el texto intenta resolver al prever que las oficinas consulares cubanas tramiten solicitudes del Registro de Identidad Personal y Domicilio para ciudadanos en el extranjero.

La organización de derechos Cubalex advirtió que la concentración de identidad, biometría y domicilio en un solo sistema estatal gestionado por el MININT podía convertirse en una «infraestructura de vigilancia disfrazada de trámite civil», señalando la ausencia de garantías suficientes para limitar el uso de los datos recopilados.

La Gaceta No. 67 recoge un total de 17 normas aprobadas en esa misma sesión legislativa del 30 de julio, entre ellas la Ley 187 «De la Vivienda» y la Ley 189 «Código del Trabajo».






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