Contrataciones públicas en República Dominicana: qué dice la Ley 47-25 y cómo cambió las reglas para los proveedores del Estado

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) protegió más de RD$6,500 millones (aproximadamente US$111.6 millones) del patrimonio estatal durante 2025 mediante mecanismos de control, prevención y supervisión, según cifras oficiales del organismo. Esa cifra da una idea del volumen de recursos que mueve el sistema de compras públicas en República Dominicana y la importancia de la reforma que hoy redefine las reglas para contratar con el Estado.

La Ley 47-25 de Contrataciones Públicas entró en vigor el 28 de enero de 2026 y sustituyó el marco normativo que reguló las adquisiciones del Estado dominicano durante casi dos décadas. Su Reglamento General de Aplicación, establecido mediante el Decreto 52-26, desarrolla las nuevas disposiciones y consolida al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) como la plataforma oficial para gestionar los procesos de compra del Estado.

A más de seis meses del inicio de la transición, especialistas coinciden en que la curva de aprendizaje continúa y que los proveedores que aún operan con documentación elaborada bajo el régimen anterior son quienes enfrentan mayores dificultades para adaptarse.

La nueva legislación elevó del 20 al 30 % la reserva de compras públicas destinada a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y amplió el catálogo de sanciones aplicables a quienes incumplan las disposiciones. Sin embargo, para los proveedores el cambio de mayor impacto ha sido la eliminación del umbral del 10 % de participación accionaria como causal de inhabilidad, reemplazado por un régimen más estricto frente a los conflictos de interés.

Alberto Reyes Báez, socio de Guzmán Ariza y especialista en litigios complejos en materia civil, comercial, administrativa e inmobiliaria, sostiene que el mercado atraviesa la transición desde dos realidades distintas. Por un lado, están las empresas que ya contrataban de forma habitual con el Estado y comenzaron a adecuar sus procesos, incluso antes de la entrada en vigor de la ley. Por otro, permanecen aquellas que continúan operando bajo las prácticas y documentos del antiguo régimen.

«Fuimos facilitadores y ponentes en distintos seminarios y charlas sobre la implementación de la ley y lo que se anticipaba, donde veíamos participantes asiduos que trabajan con el sector público. Sin embargo, la nueva ley dejó fuera, como en todo cambio importante, a quienes no se anticiparon. Todavía existe un grupo importante de proveedores que continúa operando con criterios y documentos preparados bajo la Ley 340-06 y se ven en procesos de selección, descartes y descalificaciones por esa razón. Con el paso del tiempo, y a más de seis meses de la entrada en vigencia del nuevo régimen, las cosas se han estabilizado más de cara al proceso; pero aún, como en todo caso nuevo, con sus ajustes, aciertos y desaciertos», comenta.

Esa diferencia también se refleja entre sectores. Según Reyes, las empresas dedicadas al suministro de bienes se han adaptado con mayor rapidez que las de servicios, mientras que la construcción sigue concentrando las mayores dificultades operativas. Aún así, considera que, con el paso de los meses, el sistema ha ido ganando estabilidad, aunque todavía enfrenta los ajustes propios de un régimen de reciente implementación.


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El criterio para saber qué ley aplica

Aunque la Ley 47-25 reemplazó a la antigua Ley 340-06, las empresas aún deben determinar qué marco jurídico corresponde a cada proceso iniciado durante la transición.

«Los procedimientos convocados antes de la entrada en vigor de la Ley 47-25 continúan sujetos, en cuanto al fondo de la contratación, a la Ley 340-06, incluyendo la celebración y ejecución de los contratos resultantes, sus recepciones, liquidaciones y mecanismos de solución de controversias. Por el contrario, los procedimientos convocados bajo el nuevo régimen, se rigen por la Ley 47-25 y por su Reglamento de Aplicación General», precisa el socio de Guzmán Ariza.

El abogado aclara que esa regla general admite excepciones. Las disposiciones de carácter procesal, como los recursos y los plazos, son de aplicación inmediata, incluso cuando el proceso se haya iniciado bajo la legislación anterior. A su vez, añade que la determinación de qué normas corresponden en cada caso también depende de principios constitucionales, entre ellos los derechos adquiridos, la irretroactividad de la ley y las simples expectativas, figuras que inciden en definir qué obligaciones permanecen bajo el marco anterior y cuáles deben ajustarse a la nueva regulación.


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El nuevo estándar electrónico obligatorio

El paso más reciente hacia la modernización del sistema llegó por la vía técnica. El Reglamento núm. DGCP-SNCP-03-2026, firmado el 8 de junio por el director general de la DGCP, Carlos Ernesto Pimentel, entró en vigor el 1 de julio y convirtió al SECP en la única vía válida para gestionar un procedimiento de contratación.

Si un trámite no queda registrado en la plataforma, puede declararse nulo, salvo que la entidad contratante pruebe una falla técnica o una imposibilidad material justificada. Es la tercera normativa especial que la DGCP emite al amparo de las facultades reglamentarias que le otorgó la Ley 47-25. Reyes resume el salto de esta manera: la plataforma dejó de ser una vitrina para convertirse en el expediente mismo del proceso.

«El principal cambio es que la plataforma evoluciona de un canal de publicidad de las ofertas y los procesos para convertirse en el medio oficial para la gestión integral del procedimiento», enfatiza.

Ese giro obliga a las empresas a llevar un control interno que antes no era indispensable: quién sube cada documento, cuándo y qué evidencia queda de una caída del sistema. El abogado insiste en que, sin ese registro, un proveedor puede perder un proceso por un motivo ajeno al fondo de su oferta.

La transición también modifica la forma en que las empresas participan en una licitación. Para presentar una oferta ya no basta con reunir la documentación, ahora deben completar todas las actuaciones dentro del SECP. Entre ellas:

  • mantener vigente la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (RPE);
  • crear y administrar el usuario con el que operarán en la plataforma;
  • manifestar formalmente el interés en participar;
  • presentar las ofertas técnica y económica dentro de los plazos establecidos;
  • atender las solicitudes de subsanación o aclaración;
  • dar seguimiento a las notificaciones y verificar la adjudicación a través del portal.

El experto también recomienda que las empresas implementen una gestión documental que conserve evidencia de la carga, envío, recepción y contenido de cada documento, además de registrar cualquier indisponibilidad o incidente técnico que pueda afectar el procedimiento.

En palabras de Reyes, la entrada en vigor del Reglamento del SECP convierte la gestión electrónica de los procedimientos en un requisito esencial del sistema de contratación pública con consecuencias de nulidad del proceso, cuestionando su validez. Por ello, advierte que las empresas se exponen a quedar fuera de un procedimiento por errores en la presentación electrónica de las ofertas, el incumplimiento de plazos automáticos, deficiencias en el uso de firmas digitales o fallas en el seguimiento de las notificaciones realizadas exclusivamente a través del sistema.

Frente a este escenario, considera indispensable establecer protocolos internos, responsables claramente definidos, controles y calendarios de vencimiento para reducir los riesgos derivados de la gestión electrónica.


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De 10 % a 0

El segundo riesgo, y el que menos empresas tienen mapeado, está en la estructura accionaria. Bajo la Ley 340-06, una compañía quedaba inhabilitada para contratar con el Estado cuando un funcionario público mantenía una participación accionaria igual o superior al 10 %. Con la Ley 47-25, ese umbral desapareció.

«Cualquier participación societaria de un funcionario o servidor público en una empresa proveedora del Estado, por mínima que sea, puede constituir una causa de inhabilitación para contratar con la Administración Pública», subraya.

El nuevo esquema exige que las empresas deben identificar a todos sus accionistas o socios, incluso a quienes poseen participaciones minoritarias, así como a sus administradores, representantes, beneficiarios finales y, cuando corresponda, a los cónyuges, hijos y demás relaciones de vinculación previstas en la ley.

El socio de Guzmán Ariza aclara que en estructuras corporativas complejas no basta con revisar la lista de socios: es necesario examinar las sociedades matrices, vehículos intermedios, consorcios, mediante los cuales una persona pueda mantener participación, control o beneficio participativo.

Para Reyes el momento en que se detecta una incompatibilidad puede marcar la diferencia. Si esta se identifica después de presentada la oferta o incluso tras la adjudicación, las consecuencias pueden comprometer toda la operación. En ese sentido, indica que la debida diligencia no debería limitarse a una verificación previa a cada licitación, sino incorporarse como un mecanismo permanente de cumplimiento dentro de la empresa.


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Los descuidos más comunes en la transición

Muchos de los tropiezos que hoy enfrentan las empresas no responden a fraude ni a conductas irregulares, sino a la permanencia de prácticas heredadas del régimen anterior. Entre los casos más frecuentes, Reyes menciona el uso de modelos, declaraciones juradas y acuerdos de consorcio elaborados bajo la Ley 340-06, sin comprobar si cumplen con los requisitos sustantivos y formales introducidos por la Ley 47-25 y su reglamento.

A ello se suman inconsistencias entre el objeto social y las actividades registradas en el Registro de Proveedores del Estado (RPE), poderes de representación vencidos, garantías sin vigencia, errores en la identificación de beneficiarios finales, documentación extranjera sin legalización o traducción adecuada y acuerdos consorciales que no distribuyen con claridad las responsabilidades técnicas y económicas entre sus integrantes.

El abogado recuerda que estos descuidos cobran mayor relevancia porque el nuevo marco incorpora obligaciones, inhabilidades y requisitos más exigentes, junto con un régimen de consecuencias más severo que el previsto en la legislación anterior.

Otro punto de confusión gira en torno al mecanismo de subsanación, lo que ha llevado a algunos proveedores a perder propuestas que, en términos técnicos y económicos, eran competitivas.

«Algunas empresas siguen viendo las subsanaciones como una oportunidad para completar una oferta deficiente. Sin embargo, la subsanación tiene sus límites dentro de la propia oferta, y frente a los pliegos, toda vez que existe un catálogo de situaciones no subsanables que pueden hacer descartar una propuesta idónea», remarca.


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Empresas extranjeras, la ruta de entrada

Para una empresa extranjera interesada en competir por contratos públicos en República Dominicana, el primer paso no es reunir documentos, sino definir cómo ingresará al mercado.

El vocero de Guzmán Ariza señala que esa decisión puede pasar por una participación directa, la apertura de una sucursal, la constitución de una subsidiaria en el país o la conformación de un consorcio con un socio local. La alternativa más conveniente dependerá de la estrategia del negocio, la naturaleza del contrato y la necesidad de ejecutar prestaciones permanentes en territorio dominicano.

Esa planificación también debe contemplar aspectos legales, fiscales, laborales, migratorios y aduaneros, además de las garantías exigidas, los plazos de pago, los mecanismos de modificación y terminación contractual y el sistema de solución de controversias aplicable a cada proyecto.

La legislación permite que los oferentes extranjeros obtengan una inscripción provisional en el Registro de Proveedores del Estado (RPE), suficiente para competir en un procedimiento sin contar aún con el registro definitivo. Sin embargo, si obtienen la adjudicación, disponen de apenas 15 días para completar los requisitos y formalizar el contrato, por lo que conviene anticipar la obtención, legalización, apostilla y traducción de documentos corporativos, poderes, estados financieros y certificaciones que acrediten experiencia o capacidad técnica.

«Bajo el nuevo régimen, los problemas societarios, las inhabilidades o los incumplimientos de uno de los participantes pueden comprometer la elegibilidad del oferente, e incluso, tener sanciones más drásticas que la simple descalificación», opina.

Por esa razón, Reyes recomienda realizar una debida diligencia antes de escoger a un representante, aliado o integrante de un consorcio, ya que las contingencias de cualquiera de ellos pueden afectar la viabilidad de toda la propuesta.


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Qué vigilar en los próximos meses

La implementación de la Ley 47-25 sigue en curso. La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anunció seis reglamentos especiales para desarrollar el nuevo marco y hasta ahora ha puesto en marcha tres. Sin embargo, la transformación no dependerá únicamente de esas normas. También estará marcada por resoluciones, lineamientos, manuales, documentos estándar y, sobre todo, por los requisitos específicos de cada proceso de compra.

Para el especialista en litigios, el desafío consiste en institucionalizar el seguimiento regulatorio dentro de las empresas. En la práctica, esto implica consultar mensualmente las publicaciones de la DGCP, actualizar los requisitos internos y capacitar de manera periódica no solo a los equipos jurídicos, sino también a las áreas comercial, financiera y técnica, que participan directamente en la preparación de las ofertas.

El abogado también anticipa una mayor integración del sistema con otras entidades públicas, como la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), lo que incrementará la importancia de mantener al día la información registrada ante distintos organismos. Como herramienta de cumplimiento, propone llevar una bitácora interna donde se documenten los cambios normativos y sus efectos sobre la operación de la empresa.


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RD frente a la región

República Dominicana no inventa la fórmula, sigue una corriente regional que ya empujó a Panamá hacia Panamá Compra y a Costa Rica hacia el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), ambos sistemas electrónicos centrados en trazabilidad y competencia. Lo que distingue al caso dominicano, afirma Reyes, es que la reforma no se limitó a cambiar la herramienta digital.

«La particularidad dominicana no busca solo la modernización de una plataforma, sino más bien un ecosistema de la contratación pública, que modifica simultáneamente el régimen de inhabilidades, las modalidades de selección, las responsabilidades institucionales y el régimen de consecuencias, desde el proceso administrativo sancionador hasta las repercusiones penales», concluye.

En República Dominicana la reforma también busca ampliar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, con especial atención a las mipymes lideradas por mujeres, fortalecer los mecanismos de integridad y hacer interoperables los registros de distintas entidades públicas.

La implementación de la Ley 47-25 sigue en marcha. La DGCP ha anunciado seis reglamentos especiales y, hasta ahora, ha emitido tres, mientras continúa desarrollando la interoperabilidad del SECP con otras entidades públicas. Más que un cambio tecnológico, la reforma plantea una nueva forma de entender la contratación pública en el país. Para las compañías que buscan contratar con el Estado, anticiparse a ese nuevo cambio puede marcar la diferencia entre competir en igualdad de condiciones o quedar fuera del proceso antes de que su oferta sea evaluada.